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PREGUNTAS FRECUENTES DE LA GARANTÍA DE ALQUILER

1.- ¿Son compatibles las medidas anunciadas por las diferentes Administraciones con el uso de la Garantía de Alquiler?

Sí, no solo es compatible, sino que la Garantía de Alquiler completa las ayudas e incentivos con la seguridad jurídica.

2.-Y con un seguro, ¿es compatible la Garantía de Alquiler?

No sólo es compatible, sino que la Garantía de Alquiler completa con la seguridad jurídica la suscripción de una póliza que cubra solamente el impago de las rentas.

3.- ¿Es obligatorio declarar a Hacienda las rentas percibidas como propietario de una vivienda en régimen de alquiler para que la Garantía de Alquiler sea válida?

La Garantía de Alquiler surte los mismos efectos, tanto si la vivienda se declara fiscalmente como si no, sin perjuicio de la responsabilidad de la obligación que, como propietario, tenga de declarar las rentas percibidas.

4.- ¿Es necesario incluir o modificar alguna cláusula relativa al sometimiento a arbitraje en los contratos de arrendamiento?

No es necesario modificar el contrato de arrendamiento, ni introducir cláusula alguna, ya que la Garantía de Alquiler como documento anexo al contrato de arrendamiento es el sometimiento expreso de ambas partes al arbitraje de La Corte, para resolver cualquier conflicto relativo al contrato.

5.- ¿Es necesario renovar la Garantía de Alquiler en las prórrogas del contrato de arrendamiento?

No, no es necesario, la Garantía de Alquiler tiene validez mientras esté vigente el contrato de arrendamiento firmado. Es decir, para las prórrogas en los contratos de vivienda habitual, no sería necesario adjuntar una nueva Garantía de Alquiler.

6.- ¿Dónde pueden los particulares adquirir la Garantía de Alquiler?

Los particulares pueden adquirir la Garantía de Alquiler a través de los profesionales homologados por La Corte de Arbitraje: estancos, inmobiliarias, librerías, papelerías, asesorías, gestorías, etc.

7.- ¿Cómo firmar la Garantía de Alquiler si son varios arrendatarios o varios arrendadores?

Si son más de uno los arrendatarios o más de uno los arrendadores en el contrato de alquiler, deben firmar TODOS en el recuadro correspondiente de la Garantía de Alquiler, no siendo necesario cubrir los datos del apartado correspondiente, puesto que ya están reseñados en el contrato de alquiler.

8.- ¿Cómo firmar la Garantía de Alquiler si una de las partes o ambas son empresa?

El nombre de la empresa debe aparecer en el espacio correspondiente a arrendador o arrendatario, y firmar el representante legal de la misma, acreditando su titularidad. Estos mismos datos deben aparecer en el contrato de alquiler.

9.- ¿Qué pasa si el condenado no cumple con el laudo?

Si la parte condenada no cumpliera el laudo voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa del mismo, para lo que es preceptiva la intervención de abogado y procurador. La Corte de Arbitraje proporciona y asume los costes de estos profesionales a todo aquel que lo hubiese solicitado en el impreso de reclamación de manera que no tenga que desembolsar innecesariamente ningún importe adicional.

10.- ¿La Garantía de Alquiler se puede adjuntar a un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad?

La Garantía de Alquiler puede firmarse a la vez que el contrato de arrendamiento, o bien adjuntarse a un contrato ya vigente, siempre que propietario e inquilino estén de acuerdo.

11.- ¿Quién paga los honorarios de los árbitros y cuál es el importe?

Las costas corresponderán exclusivamente a la parte que resulte condenada.

12.- ¿Es obligatorio depositar la fianza para que la Garantía de Alquiler sea válida?

La Garantía de Alquiler surte los mismos efectos, tanto si la fianza se deposita como si no, sin perjuicio de la responsabilidad de la obligación que, como propietario, tenga del depósito de la misma.

13.- ¿Qué dirección ha de figurar en la garantía de alquiler del arrendatario y del arrendador?

Las direcciones que han de aparecer en el impreso de la Garantía de Alquiler deben ser las mismas que se recogen en el contrato de arrendamiento.

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